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Orden Ejecutiva: Aplicación de la ley de aplicaciones controladas para proteger a los estadounidenses de adversarios extranjeros a TikTok

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección 1. Política. La Ley de Protección de los Estadounidenses frente a Aplicaciones Controladas por Adversarios Extranjeros (la “Ley”) (Pub. L. 118-50, div. H) regula las “aplicaciones controladas por adversarios extranjeros”, específicamente aquellas operadas por TikTok y cualquier otra subsidiaria de su empresa matriz con sede en China, ByteDance Ltd., por motivos de seguridad nacional.

La sección 2(a) de la Ley prohíbe a las entidades distribuir, mantener o actualizar determinadas aplicaciones controladas por adversarios extranjeros definidas dentro del territorio de los Estados Unidos mediante la prestación de (A) servicios para dicha distribución, mantenimiento o actualizaciones por medio de una tienda de aplicaciones móviles en línea u otro mercado; o (B) servicios de alojamiento de Internet para permitir la distribución, el mantenimiento o la actualización de dichas aplicaciones. La sección 2(g) de la Ley define “Aplicación controlada por adversarios extranjeros” para incluir sitios web, aplicaciones de escritorio, aplicaciones móviles y aplicaciones de tecnología aumentada o inmersiva operadas directa o indirectamente por ByteDance Ltd. o TikTok. Según la sección 2(a) de la Ley, las prohibiciones de la Ley con respecto a estas entidades entraron en vigencia el 19 de enero de 2025.

Tengo la responsabilidad constitucional única de velar por la seguridad nacional de los Estados Unidos, la conducción de la política exterior y otras funciones ejecutivas vitales. Para cumplir con esas responsabilidades, tengo la intención de consultar con mis asesores, incluidos los jefes de los departamentos y agencias pertinentes, sobre las preocupaciones de seguridad nacional que plantea TikTok, y buscar una resolución que proteja la seguridad nacional y, al mismo tiempo, salve una plataforma utilizada por 170 millones de estadounidenses. Mi administración también debe revisar información confidencial relacionada con esas preocupaciones y evaluar la suficiencia de las medidas de mitigación que TikTok ha adoptado hasta la fecha.

El momento desafortunado en que se implementó la sección 2(a) de la Ley —un día antes de que asumiera el cargo como el 47.° Presidente de los Estados Unidos— interfiere con mi capacidad de evaluar las implicaciones de las prohibiciones de la Ley en materia de seguridad nacional y política exterior antes de que entren en vigor. Este momento también interfiere con mi capacidad de negociar una resolución para evitar un cierre abrupto de la plataforma TikTok mientras se abordan las preocupaciones de seguridad nacional. En consecuencia, estoy instruyendo al Fiscal General que no tome ninguna medida para hacer cumplir la Ley durante un período de 75 días a partir de hoy para permitir que mi Administración tenga la oportunidad de determinar el curso apropiado a seguir de una manera ordenada que proteja la seguridad nacional y al mismo tiempo evite un cierre abrupto de una plataforma de comunicaciones utilizada por millones de estadounidenses.

Sec. 2. Acción .   (a) Por la presente ordeno al Fiscal General que no tome ninguna medida en nombre de los Estados Unidos para hacer cumplir la Ley durante 75 días a partir de la fecha de esta orden, para permitir que mi Administración tenga la oportunidad de determinar el curso de acción apropiado con respecto a TikTok. Durante este período, el Departamento de Justicia no tomará ninguna medida para hacer cumplir la Ley ni impondrá sanciones a ninguna entidad por cualquier incumplimiento de la Ley, incluida la distribución, el mantenimiento o la actualización (o la habilitación de la distribución, el mantenimiento o la actualización) de cualquier aplicación controlada por adversarios extranjeros según se define en la Ley. A la luz de esta instrucción, incluso después de la expiración del período especificado anteriormente, el Departamento de Justicia no tomará ninguna medida para hacer cumplir la Ley ni impondrá sanciones a ninguna entidad por cualquier conducta que haya ocurrido durante el período especificado anteriormente o cualquier período anterior a la emisión de esta orden, incluido el período de tiempo desde el 19 de enero de 2025 hasta la firma de esta orden.

(b) El Procurador General tomará todas las medidas apropiadas para emitir una guía escrita para implementar las disposiciones del inciso (a).

(c) Ordeno además al Procurador General que envíe una carta a cada proveedor declarando que no ha habido ninguna violación del estatuto y que no hay responsabilidad por ninguna conducta que haya ocurrido durante el período especificado anteriormente, así como por ninguna conducta desde la fecha de vigencia de la Ley hasta la emisión de esta Orden Ejecutiva.

(d) Debido a los intereses de seguridad nacional en juego y a que el artículo 2(d) de la Ley confiere la autoridad para las investigaciones y la aplicación de la Ley únicamente al Procurador General, los intentos de aplicación por parte de los Estados o de partes privadas representan una intrusión en los poderes del Ejecutivo. El Procurador General ejercerá toda la autoridad disponible para preservar y defender la autoridad exclusiva del Ejecutivo para hacer cumplir la Ley.

Sec. 3. Disposiciones generales .  (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

LA CASA BLANCA,

20 de enero de 2025.

Fuente: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/application-of-protecting-americans-from-foreign-adversary-controlled-applications-act-to-tiktok/

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